El Tribunal Supremo dicta una importante sentencia en lo referente a cláusula suelo que abre la puerta a la reclamación de los consumidores. El haber pactado con el banco un acuerdo posterior, no será tenido en cuenta si la cláusula es nula radical o de pleno derecho.

El JPI Nº5 de Pamplona desestimó la pretensión principal argumentando que, al haber negociado un nuevo suelo, habían saneado el vicio inicial, haciendo válida la cláusula en litigio. Estimó la pretensión subsidiaria, condenando al banco a aplicar el interés al 2,5% y a proceder a la indemnización.

El Supremo, tras estudiar el caso, estima que existe infracción procesal puesto que se ha impedido a un consumidor ejercitar su derecho legítimo y concluye que la falta de transparencia de la claúsula suelo determina su nulidad absoluta por tener carácter abusivo: no es posible su convalidación.

El TS concluye que aunque los afectados llegaran a un nuevo acuerdo con la entidad “No constituye un acto inequívoco de la voluntad tácita de convalidación o confirmación del contrato, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda dicha situación confirmatoria”.

Y este acuerdo no impide a los consumidores posteriormente solicitar la declaración de nulidad absoluta de tal cláusula y la restitución de lo que el banco ha percibido indebidamente por su aplicación.

Esta sentencia es importante porque deja claro que la nulidad de una clausula suelo por ser abusiva es una nulidad radical o de pleno derecho. Teniendo en cuenta que lo nulo o radical no prescribe ni caduca, los consumidores tienen ahora la posibilidad de reclamar por cláusulas que fueran abusivas, como es la cláusula suelo u otras aunque hubiesen llegado a un acuerdo posterior con sus bancos modificando lo pactado en dichas cláusulas recogidas en su préstamo hipotecario.

Ahora sólo queda esperar que el Supremo se pronuncie en una sentencia de pleno sobre los efectos de la renuncia al ejercicio de acciones que los bancos han obligado a firmar a sus clientes.

Si usted ha firmado algún documento con posterioridad a la firma de su préstamo hipotecario que modifica las condiciones pactadas en el mismo ahora podría reclamar sus derechos como consumidor ya que la firma de dicho acuerdo no se considera un acto que impida solicitar la declaración de nulidad de la cláusula suelo por abusiva y la restitución por parte de la entidad bancaria de lo cobrado de más por la aplicación de dicha cláusula.