El banco deberá pagar las costas de las instancias anteriores aunque haya ganado él los juicios. Esto, en contra de la norma general del principio de vencimiento en materia de imposición de costas, beneficia al consumidor.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre la imposición de costas de las instancias anteriores tras la estimación del recurso de casación interpuesto por un particular, con la consiguiente obligación de restitución de la totalidad de las cantidades cobradas de más en virtud de la cláusula suelo declarada nula, con completo efecto retroactivo, tras ajustar la sala su doctrina a la del TJUE.

La sentencia, de la que ha sido ponente su Presidente, Excmo. Sr. Marín Castán, supone un cambio de jurisprudencia de la sala en materia de costas procesales. Así, todos los que han pagado las costas procesales, podrán reclamar la devolución de las cantidades pagadas porque, según el Tribunal Supremo, son los bancos los que deben hacerse cargo de esas cantidades. El alto tribunal dice que lo deben asumir en virtud de una nueva normativa europea porque si no lo hicieran estarían actuando en perjuicio del consumidor.

Si el consumidor, a pesar de vencer el litigio, tuviera que pagar sus gastos en las instancias anteriores, dice el Supremo, se produciría un efecto disuasorio inverso, para que los consumidores no presentaran sus demandas cuando se trata de cantidades moderadas.

La norma general, dice el Supremo, en la imposición de costas es el principio de vencimiento, de modo que la no imposición de costas al banco demandado supondría en este caso la aplicación de una salvedad a dicho principio en perjuicio del consumidor. Si el consumidor, a pesar de vencer el litigio, tuviera que pagar sus gastos en las instancias, se produciría un efecto disuasorio inverso, para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas. Además, la actividad procesal del banco demandado pretendió, más allá de invocar a su favor la anterior doctrina jurisprudencial, intentar su suspensión por prejudicialidad civil, negar por completo la obligación de restitución, y oponerse a la admisión antes y después de tener conocimiento del contenido de la STJUE de 21 de diciembre de 2016.